RESOLUCIÓN Nº 609 C.D.-
Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1555/22.-
VISTO
La importancia de fomentar e incentivar el acceso al conocimiento científico y la continuidad de estudios de los alumnos que participaron en olimpiadas nacionales y provinciales de ciencia exactas, tecnología, ingenierías, matemática y física; y
CONSIDERANDO
Que, dichas ciencias promueven el crecimiento intelectual, una mente ágil y resolutiva, forjando así un pensamiento crítico;
Que, el otorgamiento de becas contribuye a la formación de estudiantes destacados en las áreas afines de ciencias, que desean continuar con sus carreras de grado y no tienen las herramientas o los recursos necesarios;
Que, también representa un premio al excelente desempeño académico, incentivando la participación de los jóvenes en el desarrollo social y cultural, facilitando el acceso al conocimiento científico;
Que, el profesor de Física Daniel Córdoba fue una eminencia en la Universidad Nacional de Salta, reconocido a nivel nacional. Creó los talleres “Física al Alcance de Todos”, espacio en el que formó estudiantes y científicos de excelencia;
Que, en el año 1989 implementó en el Instituto de Educación Media (IEM) un secundario que depende de la Universidad Nacional de Salta y un curso de Física para alumnos que necesitan preparación para rendir exámenes;
Que, en el año 2020, se creó la Asociación Civil Daniel Córdoba, Ciencia al Alcance de Todos (AC/DC), la que continúa con el legado del profesor Córdoba, al punto que, en el presente año lectivo 2022 ingresaron cinco estudiantes salteños a carreras de grado del prestigioso Instituto Balseiro;
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR la beca estudiantil denominada “Profesor Daniel Córdoba”, para estudiantes que cursen el último año de nivel secundario y estudiantes universitarios de las carreras de Ciencias Exactas, Tecnología, Ingenierías, Matemática y Física en la ciudad de Salta.
ARTÍCULO 2º.- SE otorgarán la cantidad de quince (15) becas anuales que se abonarán en dos pagos de mil quinientas Unidades Tributarias (1500 U.T.) cada una. Las becas se devengarán en los meses de mayo y septiembre del año de su elección, otorgada por única vez, sin posibilidad de renovación.
ARTÍCULO 3º.- SERÁN requisitos para acceder a las becas:
a) Nota dirigida al presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta, solicitando el beneficio;
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad;
c) Ser salteño o en su defecto, tener antigüedad mínima de dos (2) años de residencia en la ciudad de Salta, la que será acreditada con la presentación de un certificado de residencia;
d) Estar preinscripto o inscripto en una carrera conforme lo establece el artículo 1° de la presente resolución;
e) Constancia de alumno regular;
f) Certificar la participación en olimpiadas de ciencias afines a nivel provincial o nacional.
g) No tener relación de consanguinidad en primer grado con los concejales en función, titular del Departamento Ejecutivo Municipal y funcionarios municipales de primer rango.
ARTÍCULO 4º.- CREAR la comisión de seguimiento la que tendrá la facultad de determinar y establecer el proceso de solicitud y selección de los aspirantes a las becas, garantizando la perspectiva de género con el objeto de procurar una mayor equidad e igualdad.
ARTÍCULO 5º.- LA comisión de seguimiento estará integrada por:
a) Un (1) integrante de la comisión de Acción Social y Becas del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta;
b) Dos (2) integrantes de la comisión de Desarrollo Económico, Hacienda Presupuesto, Cuentas y Política Tributaria del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta;
c) Un (1) representante de la Asociación Civil Daniel Córdoba, Ciencia al Alcance de Todos (AC/DC), invitado a participar;
d) Un (1) representante de la Delegación Salta de la Olimpiada Matemática Argentina (OMA), invitado a participar.
ARTÍCULO 6º.- LOS beneficiarios asumirán el compromiso de promover y difundir en la sociedad las disciplinas en las cuales se destacan, a través de cursos, charlas informativas y talleres en la ciudad de Salta.
ARTÍCULO 7º.- AUTORIZAR al Presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta a realizar convenios con empresas e instituciones que deseen colaborar con el sistema de beca estudiantil.
ARTÍCULO 8º.- HABILITAR la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos del Concejo Deliberante de cada año para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. -
------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS. --------------- AMADO – MADILE
Ver Resolución en PDF: Resolución Becas Daniel Cordoba - Concejo Deliberante de Salta